El precedente del Alvia, el accidente más grave de la alta velocidad, con 79 muertos en la curva de Angrois de Santiago de Compostela

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Natalia Puga Santiago de Compostela

Actualizado Lunes, 19 enero 2026 - 14:28

El descarrilamiento de dos trenes de alta velocidad en C?rdoba lleva la mirada a doce a?os y medio atr?s en Santiago de Compostela, al tr?gico siniestro de un tren Alvia que el 24 de julio de 2013 se cobr? la vida de 79 personas y dej? 143 heridos a cuatro kil?metros de la estaci?n de la capital gallega.

El tren circulaba a 179 km/h en la ya tristemente famosa curva de Angrois, que estaba limitada a 80, cuando descarril?. Pese a que en un primer momento se puso el foco en el maquinista, Francisco Jos? Garz?n Amo, por su exceso de velocidad negligente, un largo proceso judicial concluy? finalmente que hubo responsabilidad compartida con el responsable de seguridad en la circulaci?n de Adif cuando se puso en funcionamiento la l?nea de alta velocidad, Andr?s Cortabitarte. Ambos fueron condenados a dos a?os y medio de prisi?n.

Aquel fat?dico 24 de julio, el maquinista circulaba a 199 km/h cuando atendi? una llamada de 100 segundos que le hizo el interventor del tren al tel?fono m?vil corporativo, se despist? de que ten?a que reducir y acab? descarrilando al entrar al tramo de la curva con exceso de velocidad. En el lugar del accidente, la l?nea no ten?a ning?n sistema de protecci?n continuo, como el sistema europeo ERTMS, que controlase la velocidad del tren.

El caso no est? todav?a cerrado. El juicio tard? casi una d?cada y la sentencia lleg? tras el 11 aniversario del accidente, en julio de 2024. Ahora, la Audiencia Provincial de A Coru?a todav?a est? revisando los 108 recursos presentados a la sentencia del Juzgado de lo Penal n?mero 2 de Santiago de Compostela por 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave.

La Comisi?n de Investigaci?n de Accidentes Ferroviarios (CIAF) que investiga todos los accidentes que se producen en Espa?a concluy? que la causa del accidente se debi? al exceso de velocidad provocado por el maquinista y a su falta de atenci?n al responder a una llamada del interventor, pero la sentencia, tan recurrida y controvertida, concluye que el hasta ahora accidente m?s grave de la alta velocidad en Espa?a fue resultado de dos imprudencias, en la conducci?n y tambi?n en la propia l?nea.

El tr?gico siniestro motiv? la adopci?n de nuevas medidas de seguridad en la alta velocidad espa?ola y tambi?n, como resultado de la reivindicaci?n de la plataforma de v?ctimas, llev? a la Uni?n Europea a realizar una auditor?a sobre el sistema ferroviario espa?ol.

Europa inici? un procedimiento de infracci?n en respuesta a las denuncias de la plataforma de afectados. La auditor?a identifica deficiencias en relaci?n con el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en la Directiva de Seguridad europea, que "dispone que el sistema de gesti?n de la seguridad debe incluir procedimientos y m?todos para llevar a cabo la evaluaci?n de riesgos y para aplicar las medidas de control del riesgo siempre que un cambio en las condiciones de funcionamiento o un nuevo material suponga nuevos riesgos en la infraestructura o en los servicios".

Eso mismo es lo que sucedi? en el lugar del accidente del Alvia. Adif modific? el proyecto inicial de la l?nea del siniestro sin realizar an?lisis de riesgos ni aplicar medidas de control de riesgo en dos ocasiones, al emitir un certificado de Seguridad y al autorizar la desconexi?n del sistema de seguridad ERTMS por los retrasos que generaba.

La sentencia

El maquinista, seg?n la sentencia, incurri? en la "omisi?n de la m?s elemental de las precauciones de un profesional de cerciorarse, antes de contestar la llamada, del lugar en el que estaba o, incluso, de hacerlo durante la conversaci?n". Desatendi? la informaci?n que le proporcionaban los documentos del tren, las se?ales laterales y un sonido ac?stico previo pese a que "conoc?a la l?nea y espec?ficamente la reducci?n tan importante de velocidad que impon?a la curva y su brusquedad".

En el caso del cargo de Adif, la condena llega porque, por su cargo, estaba "legal y contractualmente" obligado a "garantizar la explotaci?n segura de la nueva l?nea" y, embargo, sus decisiones motivaron que "no hab?a nada en la v?a que lo protegiese en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligaci?n que le impon?a el cuadro de velocidades m?ximas de llegar a ese punto a 80 kil?metros por hora".

Adem?s de la pena de prisi?n, ambos condenados tienen una inhabilitaci?n para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro a?os y medio, si bien el fallo lleg? cuando ambos estaban ya jubilados, de modo que no tendr? impacto en su desempe?o laboral.

El accidente se materializ? en cuantiosas indemnizaciones a las v?ctimas, fijadas en 25 millones de euros, que deber?n pagar las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y ADIF, al ser los dos acusados trabajadores de cada una de estas dos empresas p?blicas.

Para fijar las indemnizaciones, la jueza utiliz? el llamado "baremo de tr?fico" y aplic? un factor de incremento del 50 % sobre las indemnizaciones b?sicas por fallecimiento, incapacidad temporal o permanente para "cubrir el mayor da?o moral que deriva de la vivencia de un accidente catastr?fico como el ocurrido o de la angustia, zozobra y ansiedad padecida por los familiares de los viajeros que resultaron fallecidos".

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