Actualizado Jueves, 19 marzo 2026 - 08:16
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el despido disciplinario de una empleada de Ikea que public? en redes sociales insultos y vejaciones sobre la empresa, calific?ndola como "mierda" y asegurando que los trabajadores son "esclavos", en una sentencia en la que corrige lo determinado por un juzgado de M?stoles.
En la sentencia de la Sala de lo Social, los magistrados estiman el recurso de Ikea contra la sentencia dictada en marzo de 2025 por el Juzgado de lo Social n?mero 2 de M?stoles, que estim? la demanda de la trabajadora por despido con vulneraci?n del derecho fundamental a la libertad de expresi?n, y orden? anular ese despido y pagarle 15.000 euros de indemnizaci?n.
Los jueces ahora concluyen que el contenido de los videos publicados y las expresiones empleadas, "con el contexto en el que se producen", s? "evidencian unos incumplimientos laborales que justifican el despido", al difundir "expresiones ultrajantes u ofensivas que resultan impertinentes".
Sostienen que esa conducta supone "incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones" como empleada, y el despido fue totalmente ponderado porque su actitud no se justifica en la libertad de expresi?n, que -recuerda- "no es absoluta y tiene l?mites en el respeto a la dignidad y el honor de otras personas".
Relata la sentencia que la empleada, que trabaja para la empresa de muebles desde 1996, fue despedida en junio de 2024 tras la publicaci?n de varios v?deos y mensajes en Facebook entre los meses anteriores.
En algunos v?deos la demandante criticaba que le tocara trabajar en fin de semana, haciendo afirmaciones como "explotaci?n total, pero una de las mejores empresas de Espa?a para trabajar", e incidiendo en que los jefes son "explotadores" y la empresa es "tierra hostil".
"C?mo voy a recomendar la mierda, la mierda no se recomienda", dec?a sobre las encuestas de satisfacci?n en otro v?deo, mientras que en otras publicaciones afirmaba que los trabajadores son "esclavos".
Tambi?n insultaba a compa?eros y a jefes con frases como "retrasados mentales" o "gilipollas"
Tras delimitar cu?l es el ?mbito de actuaci?n de la Sala y citar numerosa jurisprudencia, los magistrados del alto tribunal madrile?o se oponen al argumento de la jueza de que la trabajadora fue despedida por ejercer su libertad de expresi?n y ven "incumplimientos laborales que justifican el despido".
Detallan que, aunque no grabara los v?deos en su lugar y horario de trabajo, en los mismos se refer?a a su situaci?n laboral y usaba "expresiones ultrajantes u ofensivas que resultan impertinentes e innecesarias para el fin pretendido".
As? "pon?a en tela de juicio la probidad, ?tica, o prestigio de la empresa, haciendo denuncia p?blica incluso a los clientes para que tengan en cuenta que cuando vayan un domingo a los trabajadores no se los pagan, llamando 'tierra hostil' o 'mierda' a su empresa", sobre la que a?ade que "mantiene esclavos a su servicio".
Para los magistrados s? hay "intenci?n destacada de difamar a la empresa o a los compa?eros", y esa intenci?n "injuriosa" no est? amparada por el derecho a la libertad de expresi?n, de modo que revocan la sentencia originaria.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casaci?n ante el Tribunal Supremo.

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