Pregunta. He estado viviendo en una casa en un pueblo de la provincia de Toledo durante 17 años sin deber ningún alquiler y ahora el propietario me ha enviado un burofax pidiéndome que deje la vivienda porque la necesita para su uso personal. Esta cláusula no está en el contrato de arrendamiento de vivienda firmado en 2009. ¿Cuáles son mis derechos como inquilino? Goyo.
Respuesta. Si en su contrato de alquiler no está prevista la posibilidad de que se le pueda poner fin al mismo por causa de necesidad del arrendador para que sea habitada por él, el propietario no puede poner fin al contrato por este motivo. Sin embargo, teniendo en cuenta que su contrato es del año 2009, a no ser que la duración pactada hubiera sido por más de los 17 años que ya lleva vigente, el contrato se encuentra actualmente en situación de prórroga legal.
En esta fase, la duración de la prórroga depende de la forma en que se haya establecido la renta en el contrato: el contrato se prórroga por meses, si la renta pactada en el contrato es mensual; o se prórroga anualmente, si en el contrato se pactó una renta anual (aunque se pague mensualmente).
De modo que cada vez que se produzca el vencimiento del periodo de prórroga correspondiente, mensual, en el primer caso, o anual, en el segundo caso, el propietario podría poner fin al contrato. Para ello, bastaría con que comunique la decisión dejando constancia de su recepción con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha en que vaya a producirse la siguiente renovación, mensual o anual, en función de lo anteriormente comentado.
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