¿Tengo que estar de baja para poder solicitar una incapacidad permanente?

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Actualizado Lunes, 19 enero 2026 - 08:59

La incapacidad permanente es una prestaci?n destinada a proteger a quienes, tras recibir un tratamiento m?dico, presentan reducciones anat?micas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Una de las dudas m?s habituales es si resulta obligatorio estar de baja m?dica para poder iniciar este tr?mite.

?Es necesario estar de baja para solicitar la incapacidad permanente?

No es obligatorio estar de baja para solicitar una incapacidad permanente, como indican en TikTok los expertos del despacho Toro Abogados. "No obstante, si est?s trabajando y realizas la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede entender que, si est?s trabajando de manera habitual, no est?s incapacitado", a?aden.

Por ello, en la pr?ctica, la mayor?a de expedientes se inician tras un per?odo de baja. De hecho, muchas incapacidades permanentes se reconocen tras agotar el per?odo m?ximo de incapacidad temporal (normalmente 365 d?as, prorrogables a 545). Adem?s, cuando una persona est? de baja, suele haber informes m?dicos actualizados y un seguimiento cl?nico continuo, lo que facilita la evaluaci?n del tribunal m?dico.

?En qu? tipo de casos se pide la incapacidad permanente sin estar de baja?

Aunque no suele ser habitual, algunas personas piden la incapacidad permanente sin haber estado de baja con anterioridad. "Esto puede ocurrir, por ejemplo, en casos en los que la enfermedad o lesi?n se ha ido agravando progresivamente sin necesidad de una baja temporal, pero llega a un punto en el que impide al trabajador realizar su actividad profesional", cuentan desde Vel?zquez y Villa Abogados.

Eso s?, seguir trabajando puede generar dudas en la valoraci?n m?dica, por lo que es clave contar con informes s?lidos que acrediten las limitaciones reales.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

M?s all? de estar o no de baja, para solicitar la incapacidad permanente hay que cumplir con dos requisitos b?sicos. Los se?alan desde el despacho de abogados Fidelitis:

  • Que las secuelas de tus patolog?as te limiten tu capacidad laboral de forma parcial, total o para cualquier trabajo.
  • Que hayas cotizado lo suficiente a la Seguridad Social en funci?n de tu edad.
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