Actualizado Mi?rcoles, 10 junio 2026 - 10:16
Es habitual que a la hora de abandonar una empresa surjan muchas dudas sobre los derechos que se tienen. Si bien es cierto que cuando el adi?s se produce de forma voluntaria no existir?, por regla general, una indemnizaci?n, lo cierto es que el trabajador s? que va a poder reclamar el finiquito.
La normativa laboral espa?ola establece que al finalizar una relaci?n laboral, la empresa est? obligada a la liquidaci?n de todas las cantidades adeudadas al trabajador. Es decir, se deben pagar todas las cantidades pendientes, independientemente de que la baja se produzca a iniciativa del empleado.
As? lo establece de forma espec?fica el Estatuto de los Trabajadores en su art?culo 49.2.
- "El empresario, con ocasi?n de la extinci?n del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinci?n del mismo, deber? acompa?ar una propuesta del documento de liquidaci?n de las cantidades adeudadas".
Pero, ?qu? incluye el finiquito? Es el cierre econ?mico de la relaci?n laboral, abonando lo que el trabajador ya ha generado, pero a?n no ha cobrado. Se trata del salario por los d?as trabajados del mes en curso, de las vacaciones no disfrutadas, de la parte proporcional de las pagas extras, si no est?n prorrateadas, o de las horas extra.
La suma de todas estas cantidades ser?n abonadas en el momento de la extinci?n del contrato y se pondr? fin a la relaci?n laboral. Cabe se?alar que el finiquito puede ser cero si no existen cantidades adeuadas o si ya se han disfrutado las vacaciones.
Sin embargo, no se debe confundir nunca con la indemnizaci?n, que solo tiene lugar en casos determinados, como los despidos improcedentes.
Hay que dar preaviso
Por ?ltimo, hay que se?alar que el trabajador, antes de abandonar la empresa de forma voluntaria, deber? dar el preaviso con la antelaci?n que fije su contrato o el convenio colectivo. En caso de incumplimiento puede enfrentarse a sanciones.

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