El exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz cree que ha estado indefenso ante la Sala del Tribunal Supremo que le juzgó y condenó por revelación de datos reservados por filtrar información a la prensa sobre Alberto González Amador, pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Así lo ha expuesto en un incidente de nulidad que ha presentado ante la sala. Se trata del último cartucho, con escasos visos de prosperar, antes de acudir al Tribunal Constitucional con la mirada opuesta en que finalmente quede anulada su condena que le obligó a dimitir de su cargo como fiscal general del Estado.
En el escrito presentado por la Abogacía del Estado, recoge las contradicciones expuestas en la sentencia. Para empezar, no comparte que cuando se abrió la causa penal, los magistrado dijeron que la nota de prensa que se difundió a todos los medios de comunicación con ciertos datos sobre un posible acuerdo de conformidad entre González Amador y a Fiscalía por fraude fiscal no fue un delito de revelación de secretos, para “mutar” en condena estos mismos hechos. “Esto refuerza esta denuncia de mutación incongruente, generadora de indefensión, al no ofrecerse, ni siquiera, explicación expresa ni rigurosa de este cambio de parecer”, recoge el escrito.
La Abogacía del Estado ya adelanta que el Supremo ha interpretado incorrectamente la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la “confesión” de un acusado. La Sala tuvo en cuenta como prueba que García Ortiz reconoció que había borrado los mensajes de whatsapp. Pero lo que dice ahora su defensa es que no fue un reconocimiento del delito sino que argumentó las razones de “seguridad” de tal borrado.
”La explicación sobre los motivos del borrado ofrecida por el fiscal general del Estado en su declaración no está desconectada de la indebida averiguación de ese hecho. Por el contrario, es la constatación del borrado en una diligencia ilícita de intervención tecnológica la que obligó al fiscal general a ofrecer una explicación para defenderse de lo que finalmente sucedió, es decir, de que se le atribuyese al borrado valor incriminatorio”, explica.
Insiste en la responsabilidad de la fiscal Lastra
En su escrito, García Ortiz defiende su inocencia e insiste en señalar a la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, como la responsable de la difusión de la información. “La mayoría reconoce en Lastra una especial sensibilidad jurídica respecto de la protección de datos reservados y, sin embargo, no extrae de ello ninguna consecuencia penal, pese a que fue ella quien dio la orden de difusión de la nota de prensa al director de comunicación de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid”, subraya.
“La incoherencia es patente. Si la nota de prensa es en sí misma constitutiva de un delito de revelación de secretos, como sostiene la sentencia condenatoria, resulta jurídicamente inexplicable que no se anude responsabilidad penal alguna a quien ejecuta conscientemente una orden que, según esa misma lógica, sería manifiestamente ilícita”, insiste.
Para la Abogacía del Estado, “la responsabilidad penal no puede construirse selectivamente, desplazando todo el peso incriminatorio hacia una sola persona y convirtiendo al resto de intervinientes necesarios en sujetos jurídicamente neutros”.
Asimismo, apunta que el tribunal no ha tenido en cuenta la declaración de los periodistas que aseguraron que la noche antes a la nota de prensa -el 14 de marzo del 2025- recibieron la información sobre una serie de correos electrónicos cruzados entre el abogado de González Amador y el fiscal que le investigaba por fraude fiscal y que su fuente no fue García Ortiz.
”La sentencia mayoritaria adopta una técnica argumental constitucionalmente problemática y que conduce a una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia de nuestro representado”, recalca el abogado del Estado. Por un lado, la sentencia afirma que “la Sala no cuestiona la veracidad de las afirmaciones” de los periodistas y que su testimonio ha sido “especialmente esclarecedor”. “Pero, acto seguido, se disocia de esas conclusiones y priva a los testimonios de los periodistas de cualquier eficacia como prueba de descargo”, añade.

Testigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusos

Hace 1 día
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