El Tribunal Supremo avala en una sentencia hecha pública este martes la limitación al 2% de la actualización de la renta de los contratos de alquiler para uso de vivienda que el Gobierno decretó en 2022, así como sus dos prórrogas. El tope se aprobó como parte de las medidas urgentes para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. El tribunal considera que esta limitación, que buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial.
Desestima así el recurso planteado por la empresa Societat de Arrendaments 2007 contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, de 631.000 euros, por los daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres.
El Gobierno aprobó en marzo de 2022 limitar la actualización de los alquileres al 2%, en vez de aplicar el IPC, que en el mes de febrero alcanzó el 7,6% en términos interanuales y que siguió subiendo hasta superar el 10% en el mes de julio. La limitación del 2% se incorporó al Real Decreto-Ley de 29 de marzo de 2022 y se prorrogó durante dos años, al 2% en 2023 y al 3% en 2024.
Los recurrentes consideraban que esta medida tenía un contenido expropiatorio, al ser el tope del 2% fijado muy inferior al que resultaba de aplicar el IPC libremente pactado por las partes en esos contratos, y defendían que se vulneraba el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie puede ser privado de sus bienes.
Según argumenta el Supremo, “con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda, así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados”. En este caso, considera “razonables, proporcionados y motivados debidamente” los límites interpuestos.
“Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y, al hacerlo, no vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera proporcionada”, concluye la sala.

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