El Supremo deniega la libertad a Ábalos por el “alto riesgo” de fuga

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Leonor Mayor Ortega

Leonor Mayor Ortega

19/01/2026 12:55 Actualizado a 19/01/2026 13:26

El ex ministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, ingresó en la prisión de Soto del Real el pasado 27 de noviembre en el marco del llamado caso Koldo. Se le acusa de los delitos de pertenencia a organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación. El juicio, para el que ya se ha designado al tribunal, se celebrará en unos meses ante el Tribunal Supremo.

La defensa de Ábalos interpuso un recurso de apelación solicitando la libertad del ex ministro dada la cercanía del juicio. El Supremo ha dictado un auto esta mañana por el que deniega esa petición al considerar que existe riesgo de fuga. 

Así los jueces confirman la prisión del exministro “para evitar el alto riesgo de que el mismo decida sustraerse a la acción de la justicia, que se deriva de la gravedad de las penas solicitadas, la solidez de los indicios que las sustentan, la proximidad de la celebración del juicio oral y sin descartar la existencia todavía, de otras graves conductas que se le imputan en la pieza separada abierta en esta misma Causa Especial”, señala el auto.

Además, el Tribunal afea a la defensa de Ábalos la comparación con el caso de Luis Roldán, ex director de la Guardia Civil, que tras ser investigado por diversos delitos, se fugó de España en 1994, se refugió en el extranjero y fue detenido en 1995 en el aeropuerto de Bangkok. El abogado de Ábalos planeaba en el recurso que “el caso legendario de Roldán” muestra que “el mundo se ha hecho muy pequeño” y que ya no sería posible esconderse en ningún lugar.

Algo de lo que discrepa el Supremo al considerar que “el ejemplo es francamente desafortunado”. “En primer lugar, porque Luis Roldán estuvo en paradero desconocido, sustraído a la acción de la justicia durante diez meses. Antes de valorar la posibilidad de una eventual extradición, analizar los convenios con España y los países que la conceden o no, como cavila el recurrente, la primera dificultad estriba en encontrar al prófugo; al mencionado Roldán se le buscó entonces infructuosamente (1994/1995) por más de una centena de policías en decenas de países en Europa, América, África… por todo ese mundo tan pequeño, aunque se encontraba oculto en París”.

“En segundo lugar, el asunto no acabó, como erróneamente asegura el apelante, con la entrega a nuestro país por parte de Laos, país que entonces, y ahora, carece de tratado de extradición con España. Laos no extraditó a Luis Roldán, país en el que nunca estuvo, ni existió proceso alguno de extradición por este prófugo ni con este ni con ningún otro país, de manera que no es acertado el “legendario” ejemplo que presenta el recurrente, a no ser que se emplee este adjetivo en su acepción de fantástico o irreal”, añade el auto.

Leonor Mayor Ortega

Licenciada en Derecho (UB) y en Periodismo (URL). Graduada en Estudios Literarios (UB). Máster AGT (Esade). Redactora de Cultura de La Vanguardia

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