Actualizado Jueves, 11 junio 2026 - 10:03
2027 trae cambios sustanciales en la edad de jubilaci?n. Es el a?o en el que termina el periodo transitorio de la reforma de las pensiones, por lo que se va a instaurar de forma definitiva los 67 a?os como edad de jubilaci?n ordinaria. Sin embargo, va a ser posible retirarse antes para aquellas personas que acrediten una larga carrera profesional.
Por tanto, todas aquellas personas que tengan al menos 38 a?os y seis meses cotizados podr?n jubilarse a los 65 a?os sin ver menguada su pensi?n.
Sin embargo, la Seguridad Social tambi?n contempla la posibilidad de recurrir a la jubilaci?n anticipada, aunque en estos casos s? que hay penalizaci?n. Concretamente, en 2027 la jubilaci?n anticipada involuntaria se va a situar en los 63 a?os, lo que supone dos meses m?s que en 2026. De esta manera, se puede acceder a la pensi?n 48 meses antes (cuatro a?os) de la edad ordinaria de jubilaci?n. Al ser 67 en 2027, son 63.
Este tipo de jubilaci?n tiene como foco a aquellos trabajadores que han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad (ERE, despido) y est?n a pocos a?os de jubilarse. Al ser dif?cil que encuentren trabajo a esta edad, la Seguridad Social ofrece esta modalidad en la que para acceder a ella exige un m?nimo de 33 a?os cotizados, aunque no es necesario cumplir con la carencia espec?fica (tener al menos dos a?os cotizados dentro de los 15 anteriores).
Adem?s, si el trabajador cumple con los requisitos de cotizaci?n para la jubilaci?n ordinaria a los 65, entonces tambi?n podr?a adelantar la jubilaci?n anticipada involuntaria hasta los 61.
Hay penalizaciones
Los trabajadores deben tener en cuenta que la jubilaci?n anticipada no es gratuita y que la cuant?a de la pensi?n se va a reducir. Concretamente, la Seguridad Social aplicar? unos coeficientes reductores que pueden llegar a reducir la prestaci?n a recibir hasta en un 30%. Por tanto, conviene pensarlo dos veces antes de recurrir a esta modalidad.

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