La Ley de Propiedad Horizontal sentencia: esto ocurre si el perro o gato de un vecino genera molestias en la comunidad

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Actualizado Viernes, 12 junio 2026 - 10:24

En Espa?a, hay m?s de 20 millones de mascotas, de acuerdo a los datos de la Asociaci?n Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compa??a (ANFAAC), siendo los perros (6,9 millones), los peces (5 millones) y los gatos (4,9 millones) los m?s numerosos.

Por tanto, convivir con mascotas forma parte de la vida de muchas comunidades de vecinos, aunque la responsabilidad de las mismas es del due?o, que debe velar que no se produzcan da?os o desperfectos en zonas comunes, como pueden ser los ara?azos en las puertas o el deterioro de paredes o ascensores. Tambi?n hay que mantener limpios estos espacios de excrementos de las mascotas.

En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal protege claramente a las comunidades de vecinos con su art?culo 9. Aunque no se habla en ?l espec?ficamente de mascotas, s? que se se?ala que es responsabilidad del propietario el respeto a las instalaciones generales, evitando desperfectos o da?os.

Por tanto, si es la mascota la que causa problemas en las zonas comunes, ser? el due?o el que deba responder por ella.

"Es obligaci?n de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y dem?s elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, est?n o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen da?os o desperfectos", reza el art?culo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Qu? puede hacer la comunidad si una mascota no respeta las zonas comunes

Lo primero que puede hacer la comunidad, a trav?s del presidente, es realizar una comunicaci?n al propietario detallando las molestias que est? causando y pedirle el cese de las mismas. Muchas veces estas soluciones dialogadas dan resultado y finalizan las actividades molestas para el resto de vecinos.

En caso de que se ignore este requerimiento, la comunidad puede recurrir a las acciones legales. Ser? necesaria la aprobaci?n de la junta de propietarios y entonces el juez decidir? la forma de proceder, imponiendo las sanciones correspondientes al propietario.

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