La sentencia del Tribunal Supremo permite las devoluciones desde Ceuta

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Los datos que ha ido ofreciendo el Ministerio del Interior sobre la salida de migrantes que han entrado en los últimos días tanto a nado como por la valla desde Ceuta han abierto la pregunta de si con la última sentencia del Tribunal Supremo al respecto, estas devoluciones están permitidas.

Para empezar, muchas de estas salidas están siendo voluntarias. Juristas consultados explican que las devoluciones se pueden llevar a cabo, tal y como exige la Ley de Extranjería, dentro de las siguientes 72 horas.

Explican que la propia sentencia de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal diferencia entre el rechazo fronterizo previsto en la ley para, en Ceuta y Melilla, evitar la entrada de todo aquel que intente pasa un obstáculo fronterizo, (es decir, físico como sería la valla) y las conocidas como “devoluciones en caliente” cuando el migrante es retenido antes de llegar a territorio nacional por las fuerzas de seguridad del Estado.

La sentencia dio la razón a un argelino que llegó a Ceuta a nado y por tanto no accedió por frontera física. Por tanto, no se le podía aplicar el rechazo fronterizo y por ello se le dio la razón.

Una sentencia “desafortunada” que podría revisarse en pleno del Tribunal Supremo

Por tanto, estas fuentes jurídicas explican que para las miles de personas que han entrado desde Marruecos estos últimos días, a quienes han entrado por vía terrestre se les podrá aplicar el rechazo fronterizo y a quienes han llegado a nado, la devolución al entender que su entrada es ilegal pero siempre que se cumpla con las debidas garantías establecidas en la Ley de Extranjería.

La abogada que defendió esta causa, Patricia Fernández Vicens, abogada de la Coordinadora de Barrios, niega la tesis de que la entrada masiva se haya producido en respuesta a la sentencia del Supremo -tal y como se ha sostenido desde el Gobierno- sino que lo sitúa más como una crisis política con Marruecos de protagonista.

La sentencia dice literalmente que “no cabe aplicar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla; y, por ello, a estas personas no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo en frontera, sino el de devolución”.

Por su parte, Carlos Aránguez, abogado e investigador del proyecto Global-Answer sobre Migraciones, financiado por la Unión Europea, considera que, a su juicio, la sentencia del Supremo es “desafortunada” porque aunque con un argumento válido no ha tenido en consideración la realidad de la zona. Es cierto, que la distancia entre Marruecos y Ceuta por mar es corta y por tanto se arriesgan muchas personas, incluso hasta niños y personas embarazadas. Sin embargo, el riesgo existe.

La Coordinadora de Barrios niega la tesis de que la crisis sea responsabilidad del alto tribunal

A su modo de ver, tras la sentencia han proliferado los bulos desde Marruecos de que una vez se toca tierra ceutí ya tiene garantizado el quedarse y obtener la nacionalidad, algo que es falso, tal y como advierte el letrado, que entiende que en este aspecto se debe hacer pedagogía. “España necesita migraciones pero ordenadas, no caóticas como la que se está produciendo estos días”, advierte.

Aránguez cree que las devoluciones que se han empezado a hacer resuelven la situación de urgencia que vive ahora mismo Ceuta y así poder dar una solución rápida. Otra cosa, es que a posteriori alguno de los expulsados o migrantes que ha logrado llegar a tierra firme a nado acuda a la justicia para intentar quedarse en España. En ese caso, entiende que se abre una oportunidad para que el Supremo revise la sentencia a través del pleno y matice sus consecuencias.

Carlota Guindal

Testigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusos

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