Ordinalidad: un principio de equidad, no un privilegio negociable

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Actualizado Lunes, 19 enero 2026 - 00:01

En el reciente debate sobre financiaci?n auton?mica ha reaparecido un t?rmino particularmente propenso a equ?vocos: la ordinalidad. En el rifirrafe dial?ctico se la invoca a menudo como un l?mite a la solidaridad interterritorial o como una reivindicaci?n ?de los ricos? para contribuir menos. Esa interpretaci?n es err?nea. Bien formulada, la ordinalidad constituye una de las condiciones m?s exigentes de equidad distributiva; aplicada de forma laxa o interesada, puede degenerar exactamente en lo contrario: un privilegio selectivo.

Empecemos por el principio. En cualquier problema distributivo hay dos pasos distintos: (i) definir qu? se compara y (ii) decidir c?mo se redistribuye. En financiaci?n auton?mica, el primer paso exige comparar territorios ajustando por necesidad. No basta la poblaci?n censal: las necesidades de gasto difieren por estructura demogr?fica, dispersi?n, insularidad u otros factores objetivos. Por eso es necesario calcular la poblaci?n ajustada. No es un artificio: es la manera de convertir unidades heterog?neas en necesidad en unidades comparables. Una vez realizado ese ajuste, el objeto relevante deja de ser el mero ?recurso por habitante? y pasa a ser el recurso por unidad de necesidad, esto es, los recursos per c?pita de poblaci?n ajustada. Aqu? conviene introducir una precisi?n esencial. Tras el ajuste, el orden de las comunidades ya no expresa diferencias demogr?ficas brutas, sino qui?n dispone de m?s o menos recursos por unidad de necesidad. Ese orden tiene un claro contenido normativo: identifica, sobre una base estrictamente comparable, qu? territorios quedan relativamente mejor o peor dotados una vez incorporadas expl?citamente las diferencias de necesidad.

En ese espacio ?limpio? -recursos por necesidad- la m?xima igualdad se alcanza cuando todas las comunidades disfrutan de los mismos recursos por unidad de necesidad. Redistribuir es, precisamente, reducir las distancias respecto de ese punto de referencia. Hasta aqu?, no hay pol?mica: es la l?gica elemental de la equidad horizontal.

?D?nde entra la ordinalidad? La teor?a de la desigualdad ha mostrado desde hace d?cadas - por autores como Atkinson, Sen, Kakwani, Bourguignon o Lambert- que una redistribuci?n que genera reordenaciones introduce, por s? misma, desigualdad. Dados dos individuos o territorios inicialmente desiguales, el l?mite natural de la redistribuci?n es hacerlos iguales. Si, una vez alcanzado ese punto, el sistema contin?a redistribuyendo e invierte sus posiciones relativas, se produce reranking: quien estaba por debajo pasa a situarse por encima, y viceversa. Esa reordenaci?n no constituye un avance adicional en equidad, sino exactamente lo contrario: implica un aumento de la desigualdad. Por eso, el respeto del principio de ordinalidad no es un capricho de ?ricachones? o de insolidarios, sino una condici?n necesaria de equidad distributiva. Aplicado a la financiaci?n auton?mica, el argumento es sencillo. Igualar recursos por unidad de necesidad es leg?timo. Lo que no lo es, es sobrepasar ese punto y crear agravios nuevos entre territorios comparables. La ordinalidad no impide nivelar; impide que la nivelaci?n fabrique desigualdad adicional. Con esta base conceptual, conviene mirar con frialdad la propuesta del Ministerio de Hacienda. El problema no es discutir si la ordinalidad es deseable: que claramente lo es, si se est? comparando correctamente por necesidad. El problema es otro: no se plantea como principio general del sistema, sino como una garant?a aplicable de forma particular y exclusiva a Catalu?a. Y aqu? la teor?a ayuda a despejar dudas: un principio que solo rige para un destinatario concreto deja de ser principio. Se convierte en trato de favor.

La ordinalidad, para tener significado normativo, debe operar para todas las comunidades una vez ajustadas por necesidad. Si se acepta reordenaci?n para unas y se proh?be para otras, se renuncia a la equidad como regla general y se sustituye por una excepci?n negociada. Eso no fortalece el sistema: lo desnaturaliza. En financiaci?n auton?mica, la legitimidad no se construye con palabras solemnes, sino con reglas sim?tricas y verificables.

La conclusi?n es sencilla. La ordinalidad no es una bandera identitaria ni un ?derecho? de una comunidad concreta. Es un criterio exigente de equidad en un reparto basado en necesidades comparables. Si se quiere defenderla, debe defenderse como regla general. Si se invoca solo para uno, no se eleva el est?ndar de justicia del sistema: se est? abriendo la puerta a un privilegio con apariencia de principio. Y eso, en un esquema redistributivo, es exactamente lo contrario a la equidad.

* Jos? F?lix Sanz Sanz es catedr?tico de Econom?a Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid.

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